Nueva Ley de Minería obligará al cumplimiento en responsabilidad ambiental

    Economía & Banca, por el Lic. Luis Terrero, 18 diciembre 2017, SANTO DOMINGO.- Un anteproyecto de Ley de la Minería Nacional que buscará su aprobación en el Congreso Nacional, obliga a las empresas mineras a hacerse responsables del cumplimiento de todas las normas y procedimientos ambientales donde se lleve a cabo la explotación.

    Así lo establece el capítulo X sobre “Responsabilidad Ambiental, Coordinación Interministerial y Plan de Cierre”, en el artículo 161 del referido anteproyecto de Ley.

    “Los titulares de derechos mineros, bajo cualesquiera de las modalidades previstas en la presente Ley, son responsables del cumplimiento de las normas y procedimientos ambientales previstos en la Ley General No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales”, especifica el documento.

    Asimismo, establece, en su artículo 162, que las autoridades competentes, como los ministerios de Energía y Minas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, velarán por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables a las actividades y las operaciones mineras.

    Como parte de esa vigilancia se ejecutarán actividades de fiscalización, supervisión y monitoreo de las actividades mineras, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.

    Una garantía financiera

    De igual modo, la misma Ley, en caso de ser aprobada tal cual ha sido presentada, consigna en su artículo 163 la ejecución de un plan de cierre minero por parte de todas las empresas en operación.

    Dichos planes de cierre deben quedar estipulados en los proyectos mineros presentados para obtener las debidas concesiones, debiendo constituir una garantía financiera para cubrir el costo del cierre de la mina.

    Asimismo, el plan de cierre presentado debe ser actualizado cada tres años y deberá de ser ejecutado en su momento por un Fideicomiso constituido a tales fines.

    El que será el nuevo ordenamiento de concesión minera asigna a la casa matriz de un proceso o contrato de explotación, las obligaciones ambientales y de aquellas contenidas en el plan de cierre.

    Sobre tramitación de solicitudes

    El artículo 165, indica que pondrán hacer solicitudes de exploración y explotación minera personas naturales o jurídicas, y deberán ser presentadas por el interesado o por un apoderado que acredite su mandato mediante acto auténtico, poder legalizado por notario, o por acta de asamblea o consejo de la sociedad solicitante.

    Las solicitudes serán inscritas en el Ministerio de Energía y Minas en el acto mismo de su presentación y en presencia del interesado, siempre que la misma reúna todos los requisitos exigidos.

    El solicitante deberá efectuar el pago del monto que sea establecido por la autoridad a ese efecto, dinero que sin embargo no será reembolsable si el derecho solicitado no llegare a otorgarse.

    Preferencia de tramitación

    La solicitud inscrita que llene los requisitos únicamente otorga preferencia para la tramitación correspondiente con respecto a las solicitudes posteriores, excepto cuando se trata del caso de los propietarios de los terrenos

    Si se presentaren simultáneamente dos o más solicitudes de derechos de exploración o explotación, relativas a un mismo terreno, se hará una inscripción provisional de ellas, tras lo cual el Ministerio procederá a la revisión de los expedientes y dará preferencia a las solicitudes que presenten mejor calificación técnica.

    También se dará preferencia a las solicitudes de concesión de explotación sobre las licencias de exploración, siempre que estén debidamente justificadas.

    Antecedentes del anteproyecto

    Una fuente oficial informó que desde septiembre de este año, el Ministerio de Energía y Minas vienen socializando el anteproyecto de ley con actores empresariales, industriales, sociales, académicos y público en general, mediante coloquios y un foro virtual.

    Añadió que se han hecho mil 150 observaciones, sugerencias y comentarios que han permitido elaborar una propuesta más consensuada y completa que contiene las herramientas necesarias para atraer inversiones mineras mientras cuidamos y protegemos el patrimonio nacional.