Fideicomisos RD serán fiscalizados por la Cámara de Cuentas y la Contraloría

Santo Domingo, DN.-Una comisión del Poder Ejecutivo depositó el lunes en el Congreso un proyecto de ley que tiene con fin regular fideicomisos.

La Superintendencia de Bancos, en cambio, tendría el cargo de regulador y supervisor exclusivo de ellos

El proyecto de ley que tiene por objeto regular los fideicomisos públicos en la República Dominicana da la potestad a la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República la fiscalización de estos y al mismo tiempo, deja a cargo de la Superintendencia de Bancos la supervisión y el seguimiento de cada uno de ellos.

Entre las reglas de funcionamiento y administración de los fideicomisos públicos, el Poder Ejecutivo, -que envió el proyecto el lunes al Congreso Nacional-, detalla que independientemente de la forma organizativa y del régimen legal al cual se encuentre sometido determinado fideicomiso, en el cual un ente público participe como fideicomitente, la administración, gestión y disposición de los fondos públicos que integren el patrimonio del mismo, así como las actuaciones de los funcionarios y mandatarios públicos, que en dicha calidad formen parte de los organismos o la gobernanza fiduciaria y que intervengan en la toma de decisiones o en la dirección y administración del patrimonio fideicomitido, estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.

Estado no sería deudor

Un elemento que destaca en el proyecto, es el apartado que señala que “las deudas empréstitos y demás obligaciones económicas que se encuentren a cargo del fideicomiso quedarán afectadas exclusivamente al patrimonio fideicomitido, por lo cual no estarán sometidas al aval o garantía del Estado, y en consecuencia no constituirán deuda pública, salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso”.

En consecuencia, dice ese mismo aspecto, los créditos firmes o contingentes, contraídos por el fideicomiso, solo serán exigibles frente al fideicomitente público, cuando éste haya garantizado la deuda, actuando en su propio nombre y siempre que el proyecto que hubiere dado lugar al crédito, haya sido validado y registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública o reconocido como pasivo contingente del Estado, conforme a las reglas legales, técnicas, y administrativas aplicables.

Indica que a partir de la conformación del patrimonio autónomo del fideicomiso, la disposición, administración y conservación de los bienes fideicomitidos estarán a cargo de la entidad fiduciaria, actuando siempre en estricto apego a al contrato de fideicomiso, a las instrucciones dictadas por el fideicomitente y el Comité Técnico, si lo hubiere, en ese mismo orden jerárquico.

Cómo estaría estructurado

Según estipula el proyecto, el Estado y cualquier ente público, actuando en calidad de fideicomitente, fideicomisario o beneficiario, podrán concertar contratos de fideicomiso público.
También podrán concertar contratos de alianza público-privada, u otras modalidades de operaciones fiduciarias de participación pública previstas en el marco legal vigente.

De igual forma, la constitución de todo fideicomiso público deberá estar precedida por un decreto presidencial que disponga su composición.