Disposición antes de recibir efectivo por la venta de un bien

    Economía & Banca, por el Lic. Luis Terrero, 24 enero 2018, Santo Domingo, RD.-Entre las medidas preventivas del lavado de activos y otros delitos contempladas en la Ley 155-17 está la restricción de uso de dinero en efectivo.

    Se trata de una información que todos los agentes económicos deben conocer y tomar en cuenta en actos tan habituales como ventas de vehículos, inmuebles, joyas, etc.

    En su artículo 64 la ley prohíbe a toda persona o empresa aceptar montos en efectivo mayores a los que fija como “umbrales” a la hora de recibir un pago.

    En su artículo 64 la ley prohíbe aceptar montos en efectivo mayores a los que fija como “umbrales”. Para la venta de vehículos de motor, el monto superior permitido en efectivo es RD$500,000.00. CLICK PARA TWITTEAR
    Estos montos tope varían, dependiendo de la naturaleza del bien que se esté transando:

    Para la venta o traspaso de derechos sobre los inmuebles, el monto máximo que se puede recibir en efectivo es RD$1,000,000.00.

    Para la venta de vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, el monto superior permitido en efectivo es RD$500,000.00.

    Para la transmisión de propiedad de relojes, joyas preciosas (sea por pieza o por lote) y de obras de arte, el tope es RD$450,000.00.

    En la adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como en el pago de premios por haber participado en esos juegos, el máximo es RD$250,000.00.

    Para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, el monto tope es RD$250,000.00.

    Para la venta de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, también se fija un techo de RD$250,000.00 en efectivo.

    La ley aclara que estas cantidades podrán ser actualizadas mediante resolución del Comité Nacional contra el Lavado de Activos, si se considera necesario.

    “Los notarios públicos y los registradores, incluyendo los registradores mercantiles, se abstendrán de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas en este articulo, a menos de que se les entregue, para fines de conservación, constancia fehaciente del medio de pago”, contempla la normativa.

    Al momento de formalizar el traspaso de bienes, las personas físicas y las empresas deben tener constancia de que cumplieron con esta disposición legal.