DGII lanza cinco normas generales antilavado

    Economía & Banca, por la Licda. Mabel Torres, 22 enero 2018, Santo Domingo, RD.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este viernes cinco nuevas normas generales de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados, designados en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

    Este nuevo marco jurídico se adopta de conformidad con lo dispuesto en la legislación, que considera autoridad competente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la supervisión de los sujetos obligados designados.

    Estas normas son parte del cumplimiento dispuesto para los sujetos obligados, designados en la Ley 155-17 contra el lavado de activos.

    Las normas publicadas hoy en los diarios impresos son las siguientes:

    NORMA GENERAL No. 01-2018 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entren en la categoría de Sujetos Obligados.

    NORMA GENERAL No. 02-2018 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva en las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados.

    NORMA GENERAL No. 03-2018 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los agentes inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados.

    NORMA GENERAL No. 04-2018 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego y las casas de empeño, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán, observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados.

    NORMA GENERAL No. 05-2018 que establece el régimen sancionador administrativo de los sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la dirección general de impuestos internos, que tiene por objeto establecer los mecanismos y el procedimiento que utilizará la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, respecto de los sujetos obligados no financieros.

    Para cualquier información adicional o aclaración, recomendamos dirigirse al área de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la DGII, a los teléfonos 809-689-2181 Ext 2496, 2497, 2356 o a nuestro Centro de Atención Telefónica al 1-809-689-2181, ext. 3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior, sin cargos o visite nuestra página en internet www.dgii.gov.do.