Conozca las leyes, privilegios, incentivos y exenciones en RD por $285,688 MM

Santo Domingo, DN.-Senadores y diputados de distintos partidos políticos han asegurado que el gobierno podría elevar sus ingresos si quita exenciones.

Se trata de legislaciones que sirven de “sombrilla” para el otorgamiento de facilidades fiscales a diversos sectores

El Senado de la República envió esta semana las primeras señales de su interés en que rompa con el tratamiento impositivo que se otorga a diversos sectores del país por vía de exenciones fiscales e incentivos, y algunos diputados de distintas bancadas se han mostrado dispuestos a estudiar con profundidad el tema.

Es la primera vez en muchos años que la cuestión del gasto tributario (GT) se pone en primerísimo plano dentro en las cámaras legislativas, y ocurre en un contexto en que el Poder Ejecutivo ha dejado claro que no se embarcará en la realización de una reforma fiscal, especialmente luego de la oposición que generó una pieza o proyecto que llegó a circular, sin que el gobierno se atribuyera la paternidad de esta.

El gasto tributario se define como el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo preferencial que se aparta del establecido en la legislación tributaria.

Para el año entrante el Gobierno ha estimado un monto en gasto tributario equivalente a RD$285,688.7 millones, lo que representaría un incremento de RD$22,184.4 millones (8.4 %) respecto a los RD$263,504.3 millones reestimados para 2021.

El número ha sido definido como alarmante por diversas entidades. Equivale a 4.9 % del Producto Interno Bruto (PIB), se ha indicado en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado (PGE) de 2022. Las estimaciones del gasto tributario se sustentan en dos tipos de normativas, que son: leyes impositivas generales y regímenes o contratos especiales y legislaciones diversas.

En República Dominicana hay 43 disposiciones legales que avalan otorgar incentivos tributarios a distintos sectores, en adición a una serie de leyes impositivas de carácter general.

Y entre esos sectores están turismo, agropecuaria, los pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero, el sector de energías renovables, zona franca, la cinematografía, el de importación de vehículos de energía no convencional, el de incentivo y fomento del mecenazgo en la República Dominicana, así como instituciones sin fines de lucro (IFL)

Los tipos existentes

El gasto tributario reconocido en la Legislación Tributaria Dominicana, según el tratamiento fiscal y descripción puede ser de varios tipos:

-Exenciones: Son montos excluidos de la base imponible, es decir, se libera del pago al contribuyente.

-Deducción: Son sustracciones de la base imponible de un impuesto adicionales a las generales y específicas de un tipo de empresa o sector económico.

-Crédito: Montos que se deducen o rebajan directamente al pago de impuestos, disminuyéndolos.

-Tasas reducidas: Es una tasa menor a la alícuota general aplicable a ciertas transacciones o sujetos por tipo de impuesto.

-Diferimiento: Es la postergación del pago de una obligación.

De acuerdo con las explicaciones dadas en el Presupuesto General del año 2022, también es posible clasificar a este de acuerdo con cuatro cuatro categorías que son:

–Funcionalidad: Se define como el objetivo que persigue, ya sea incentivar producción, generar renta, aumentar el consumo, etcétera.

–Impuesto afectado: Es el Impuesto sobre la renta (ISR), patrimonio, impuestos selectivos al consumo (ISC) u otros.
–Sector beneficiado: Se refiere a zonas francas, turismo, cine, textil, energía renovable, entre otros.

–Incidencia sobre el sistema tributario: Se refiere a exoneraciones, devoluciones, deducciones, tasas reducidas o diferenciadas, diferimientos, regímenes simplificados, entre otros.
Entre las 43 leyes identificadas como que otorgan incentivos tributarios, adicional a las leyes impositivas de carácter general, están: La ley 4315 que crea la institución de las zonas francas comerciales dentro del territorio de la República y dicta otras disposiciones, y sus modificaciones (1955), la ley 12-21 que crea una zona especial de desarrollo fronterizo, de fecha 22 de febrero de 2021; la 146-71 (Ley General de Minas y Canteras, de 1961), la 5852-62, que establece el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, y la 18-88, sobre el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados,.

También hay excensiones por vía de la ley 96-88 que autoriza la operación de máquinas tragamonedas en los casinos de juegos; la 8-90 que fomenta el establecimiento de las zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, la 9-96, que libera de todo tipo de impuestos de importación los regalos que traigan al país los residentes en el extranjero que visiten para Navidad y Año Nuevo, la Ley 57-96, que Exonera de Impuestos los Vehículos de los Legisladores, la 150-97, que determina una tarifa arancelaria de cero y la exención del pago del ITBIS para los insumos, equipos y maquinarias usados en la producción agropecuaria, y la 16-92, que dispone en su artículo 222 la exención del gravamen del impuesto sobre la renta al salario de Navidad.

Fideicomiso y las APP

Otras leyes “sombrilla” para los incentivos fiscales son la 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones, la ley 158-01 de Incentivo Turístico y la 183-02 Monetaria y Financiera.

Hay que citar el decreto 997-02, que crea zonas francas comerciales en los hoteles turísticos del país, la ley 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, y la 92-04 sobre el Riesgo Sistémico.

Se agrega la ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, la 557-05 de Reforma Tributaria, la 56-07 que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias, y la ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energías, la 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, y la legislación 173-07 de Eficiencia Recaudatoria.

En el grupo de leyes que respaldan incentivos otorgados o exenciones está la Ley 47-20 de Alianzas Público-privadas, de fecha 20 de febrero de 2020; la 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, de fecha 4 de diciembre del 2007, modificada por la Ley 542-14, de fecha 5 de diciembre del 2014, la cual extiende los incentivos del artículo 50 por tres períodos fiscales, y recientemente con la 242-20, de fecha 23 de diciembre del 2020, por 15 períodos fiscales.

Hay que resaltar que también figura el Contrato de Fideicomiso número 01, suscrito el 18 de octubre de 2013, denominado Fideicomiso para la operación, mantenimiento y expansión de la red vial principal de la República Dominicana (RD VIAL).

Este contrato fue modificado por la resolución 156-13 que aprueba el Contrato de Fideicomiso RD VIAL, del 22 de noviembre del 2013.

En el informe sobre el PGE de 2022 se explica que las estimaciones sobre el gasto tributario no necesariamente comprenden la totalidad de ese gasto tributario generado por todas las disposiciones del sistema tributario, sino que incluye el monto que es posible estimar, dada la disponibilidad y calidad de la información por tipo de impuesto.

Frente a la imposibilidad que tiene el Ejecutivo de encaminar la reforma, una parte del dinero que buscaba podría obtenerse con la eliminación de lo que algunos denominan “sacrificio tributario” o privilegios. Una propuesta de 29 de los 32 legisladores de la Cámara Alta fue votada el martes por 26 de 27 congresistas presentes.

Los legisladores, en general, han vuelto a recibir críticas las últimas semanas por una serie de beneficios que reciben, más allá de sus salarios, entre ellos el llamado barrilito, y se ha pedido que les sean eliminados.

Las propuestas formales que han realizado parte de estos congresistas para que eliminen las exenciones a distintos sectores han parecido algo así como “si no nos beneficiamos todos, entonces eso no va para ninguno”.

Por vía del otorgamiento del gasto tributario, el Estado dominicano persigue promover y beneficiar a determinados sectores, áreas geográficas, actividades o contribuyentes, atendiendo a un objetivo de política pública, económica y social; al mismo tiempo que posterga o disminuye la recaudación de la Administración Tributaria (AT).

El sistema tributario dominicano, plantea el PGE, que está compuesto por disposiciones legales establecidas principalmente tras la promulgación de la ley 11-92, que crea el Código Tributario, el cual reconoce el gasto tributario (GT).